Reconocer
la función del Secretario Particular, es saber la actividad del jefe
jerárquico. Valorarla es definir su importancia en la ejecución objetiva y
ejecutiva de sus funciones. En la Secretaría Particular para cumplir cabalmente
su marcha, se auxilia comúnmente de un cuerpo auxiliar asesor (una secretaria,
dos analistas y, un auxiliar, así como del personal de la recepción, que lo
debería), que le permita desempeñar adecuadamente con sus responsabilidades al
interior y exterior de su ámbito.
El Secretario
Adjunto o Adlátere, es la persona que auxilia y representa al Secretario
Particular y no al titular de la institución, dependencia, empresa, y/o demás
(salvo excepciones emanadas de él). Puede dentro de sus funciones recibir a la
audiencia mientras que se le reciba, revisar contenidos, llevar mensajes y,
cubrir las ausencias temporales del Particular (cuando cuenta con la confianza
del titular de la institución, dependencia, empresa y/o demás).
El Adlátere,
depende exclusivamente del Secretario Particular mientras que el Secretario
Privado del titular de la institución, dependencia, empresa y/o demás.
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