LOS SECRETARIOS PARTICULARES

LOS SECRETARIOS PARTICULARES
Edición 2009.

jueves, 7 de abril de 2016

EL SECRETARIO ADJUNTO O ADLÁTERE

Reconocer la función del Secretario Particular, es saber la actividad del jefe jerárquico. Valorarla es definir su importancia en la ejecución objetiva y ejecutiva de sus funciones. En la Secretaría Particular para cumplir cabalmente su marcha, se auxilia comúnmente de un cuerpo auxiliar asesor (una secretaria, dos analistas y, un auxiliar, así como del personal de la recepción, que lo debería), que le permita desempeñar adecuadamente con sus responsabilidades al interior y exterior de su ámbito.

El Secretario Adjunto o Adlátere, es la persona que auxilia y representa al Secretario Particular y no al titular de la institución, dependencia, empresa, y/o demás (salvo excepciones emanadas de él). Puede dentro de sus funciones recibir a la audiencia mientras que se le reciba, revisar contenidos, llevar mensajes y, cubrir las ausencias temporales del Particular (cuando cuenta con la confianza del titular de la institución, dependencia, empresa y/o demás).

El Adlátere, depende exclusivamente del Secretario Particular mientras que el Secretario Privado del titular de la institución, dependencia, empresa y/o demás.

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