El
significado de la labor profesional de una persona, se distingue por sus
virtudes y, que es de vital importancia y significación.
Lograr
conciliar virtudes e idoneidad, solamente es terreno de algunos cuantos. Y es
ahà donde se debe indagar quién es quién para tal cargo.
Los Secretarios Particulares
presentes en los más altos cargos de la federación.
Buscar
es encontrar y la FiscalÃa Anticorrupción, es una panacea que solamente un
doctor en Derecho puede recetar al paÃs.
Don
Manuel Luciano Hallivis Pelayo, mexicano ejemplar y jurista, es doctor en
Derecho por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), cuenta con 2
maestrÃas, una en Derecho y la otra en Administración Pública, ambas por la
Universidad de Michigan en Estados Unidos de Norteamérica. Es licenciado en
Derecho por la Universidad Iberoamericana.
Ha
sido reconocido con las medallas: “José Sánchez Villaseñor”, UIA, 2011,
“Alfonso X el Sabio”, UP, 2010 y, al Mérito Universitario, UIA, 2000. Ha
obtenido el premio especial “Miguel Villaro Toranzo”, UIA, 2-004, asà como el
diploma al Mérito Universitario, UIA, 1996.
Ha
dirigido el Instituto Latinoamericano de Derecho Tributario, 2015-2016. La
Asociación Iberoamericana de Tribunales de Justicia Fiscal y Administrativa,
2014-2016.
Es
integrante de la Assocciatión of Tax Judges; vicepresidente de la Academia
Mexicana de Derecho Fiscal; vicepresidente de la Academia Nacional de Derecho
Administrativo y Administración Pública; vocal de la Internacional Fiscal
Association Grupo Mexicano; miembro Ilustre y Nacional Colegio de Abogados;
miembro de la Barra Mexicana, Colegio de Abogados; miembro del Colegio Nacional
de Profesores e Investigadores en Derecho Fiscal; miembro del Tribunal
Universitario de la UIA.
Es
coautor de más de 23 libros colectivos. Ha impartido cátedra en licenciaturas
en derecho y diplomados en la UIA. El doctorado en Derecho Fiscal de la
Universidad de Salamanca; la maestrÃa en Derecho Administrativo de la
Universidad Panamericana y los posgrados en Derecho y en ContadurÃa y
Administración de la UNAM.
Cuenta
con más de 40 años de ejercicio público, desempeñándose con probidad, honradez
y con una vitalidad que solamente el ejercicio del derecho proporciona a una
persona ilustre.
El
doctor Hallivis, es actualmente Presidente del Tribunal Federal de Justicia
Fiscal y Administrativa y, de la Junta de Gobierno y Administración.
El
12 de marzo de 2014, se publicó el Diario Oficial de la Federación mediante el
Acuerdo A/011/014, mediante el cual se dio a conocer la creación de la FiscalÃa
Anticorrupción y que quedaron inscritas como formas generales en el Manual de
Organización de la ProcuradurÃa General de la República (PGR). En el artÃculo
primero de los transitorios se estableció que el acuerdo entrará en vigor en la
fecha en que la Cámara de Senadores realice el nombramiento del titular de la
FiscalÃa Especializada en Materia de Delitos relacionados con hechos de
corrupción y, que deberá hacerse por una mayorÃa de dos terceras partes de los
votos.
¿Pero
que contemplan las funciones principales de dicha fiscalÃa?
1.
Proponer campañas de difusión y denuncia
en contra de actos de corrupción
2.
Solicitar a autoridades internacionales
información y evidencias para indagar funcionarios en el extranjero
3.
Establecer mecanismos de supervisión de
los acuerdos pactados en materia de combate a la corrupción en México y el
extranjero
4.
Emitir solicitudes de información a las
autoridades federales, estatales y municipales relacionados con la
investigación de funcionarios por actos de corrupción
5.
Proponer instrumentos de colaboración
con los tres niveles de gobierno para el combate a la corrupción
6.
Aprobar el estudio de la valoración
jurÃdica de las determinaciones que tomen los agentes del MP adscritos a la
fiscalÃa
7.
Supervisar el seguimiento de las
averiguaciones previas iniciadas en la FiscalÃa
8.
Solicitar a las instituciones financieras
(bancos) datos que pudieran ser útiles para una indagatoria en curso
9.
Coordinar la operación de los agentes
el MP especializados en combate a la corrupción
10.
Definir normas y procedimientos para el
eficaz funcionamiento de la fiscalÃa
11.
Impulsar una planeación estratégica
para definir lÃneas de acción precisas en materia de combate a la corrupción
12.
Nombrar, previa autorización del
titular de la PGR, a los encargados de las unidades que conformarán la FiscalÃa
13.
Ejercer la facultad de atracción de aquellas
averiguaciones previas federales o locales vinculadas con actos de posible
corrupción
14.
Definir la incompetencia o el no
ejercicio de la acción penal de una averiguación iniciada por posibles actos de
corrupción
15.
Emitir leyes o reglamentos paralelos para
eficientar el funcionamiento de la fiscalÃa especializada
16.
Solicitar medidas precautorias a un
juez (como arraigos) si es necesario para una indagatoria
17.
Mantener una “coordinación constante”
con instancias gubernamentales para seguimiento de acuerdos relacionados con
combate a la corrupción
18.
Formular conclusiones no acusatorias en
un procedimiento penal por corrupción si es el caso
19.
Proponer programas de capacitación y
actualización en materia de prevención y lucha contra la corrupción
20.
Promover la colaboración con
instituciones públicas o privadas para desarrollar tecnologÃa de intercambio de
datos.
·
La fiscalÃa operará de manera autónoma
y bajo el seguimiento directo del Procurador General de la PGR:
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