LOS SECRETARIOS PARTICULARES

LOS SECRETARIOS PARTICULARES
Edición 2009.

lunes, 14 de noviembre de 2016

EL HOMBRE ILUSTRE










 
El significado de la labor profesional de una persona, se distingue por sus virtudes y, que es de vital importancia y significación.

Lograr conciliar virtudes e idoneidad, solamente es terreno de algunos cuantos. Y es ahí donde se debe indagar quién es quién para tal cargo.

Los Secretarios Particulares presentes en los más altos cargos de la federación.

Buscar es encontrar y la Fiscalía Anticorrupción, es una panacea que solamente un doctor en Derecho puede recetar al país.

Don Manuel Luciano Hallivis Pelayo, mexicano ejemplar y jurista, es doctor en Derecho por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), cuenta con 2 maestrías, una en Derecho y la otra en Administración Pública, ambas por la Universidad de Michigan en Estados Unidos de Norteamérica. Es licenciado en Derecho por la Universidad Iberoamericana.
Ha sido reconocido con las medallas: “José Sánchez Villaseñor”, UIA, 2011, “Alfonso X el Sabio”, UP, 2010 y, al Mérito Universitario, UIA, 2000. Ha obtenido el premio especial “Miguel Villaro Toranzo”, UIA, 2-004, así como el diploma al Mérito Universitario, UIA, 1996.
Ha dirigido el Instituto Latinoamericano de Derecho Tributario, 2015-2016. La Asociación Iberoamericana de Tribunales de Justicia Fiscal y Administrativa, 2014-2016.
Es integrante de la Assocciatión of Tax Judges; vicepresidente de la Academia Mexicana de Derecho Fiscal; vicepresidente de la Academia Nacional de Derecho Administrativo y Administración Pública; vocal de la Internacional Fiscal Association Grupo Mexicano; miembro Ilustre y Nacional Colegio de Abogados; miembro de la Barra Mexicana, Colegio de Abogados; miembro del Colegio Nacional de Profesores e Investigadores en Derecho Fiscal; miembro del Tribunal Universitario de la UIA.

Es coautor de más de 23 libros colectivos. Ha impartido cátedra en licenciaturas en derecho y diplomados en la UIA. El doctorado en Derecho Fiscal de la Universidad de Salamanca; la maestría en Derecho Administrativo de la Universidad Panamericana y los posgrados en Derecho y en Contaduría y Administración de la UNAM.

Cuenta con más de 40 años de ejercicio público, desempeñándose con probidad, honradez y con una vitalidad que solamente el ejercicio del derecho proporciona a una persona ilustre.
El doctor Hallivis, es actualmente Presidente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa y, de la Junta de Gobierno y Administración.

El 12 de marzo de 2014, se publicó el Diario Oficial de la Federación mediante el Acuerdo A/011/014, mediante el cual se dio a conocer la creación de la Fiscalía Anticorrupción y que quedaron inscritas como formas generales en el Manual de Organización de la Procuraduría General de la República (PGR). En el artículo primero de los transitorios se estableció que el acuerdo entrará en vigor en la fecha en que la Cámara de Senadores realice el nombramiento del titular de la Fiscalía Especializada en Materia de Delitos relacionados con hechos de corrupción y, que deberá hacerse por una mayoría de dos terceras partes de los votos.

¿Pero que contemplan las funciones principales de dicha fiscalía?
1.       Proponer campañas de difusión y denuncia en contra de actos de corrupción
2.       Solicitar a autoridades internacionales información y evidencias para indagar funcionarios en el extranjero
3.       Establecer mecanismos de supervisión de los acuerdos pactados en materia de combate a la corrupción en México y el extranjero
4.       Emitir solicitudes de información a las autoridades federales, estatales y municipales relacionados con la investigación de funcionarios por actos de corrupción
5.       Proponer instrumentos de colaboración con los tres niveles de gobierno para el combate a la corrupción
6.       Aprobar el estudio de la valoración jurídica de las determinaciones que tomen los agentes del MP adscritos a la fiscalía
7.       Supervisar el seguimiento de las averiguaciones previas iniciadas en la Fiscalía
8.       Solicitar a las instituciones financieras (bancos) datos que pudieran ser útiles para una indagatoria en curso
9.       Coordinar la operación de los agentes el MP especializados en combate a la corrupción
10.    Definir normas y procedimientos para el eficaz funcionamiento de la fiscalía
11.    Impulsar una planeación estratégica para definir líneas de acción precisas en materia de combate a la corrupción
12.    Nombrar, previa autorización del titular de la PGR, a los encargados de las unidades que conformarán la Fiscalía
13.    Ejercer la facultad de atracción de aquellas averiguaciones previas federales o locales vinculadas con actos de posible corrupción
14.    Definir la incompetencia o el no ejercicio de la acción penal de una averiguación iniciada por posibles actos de corrupción
15.    Emitir leyes o reglamentos paralelos para eficientar el funcionamiento de la fiscalía especializada
16.    Solicitar medidas precautorias a un juez (como arraigos) si es necesario para una indagatoria
17.    Mantener una “coordinación constante” con instancias gubernamentales para seguimiento de acuerdos relacionados con combate a la corrupción
18.    Formular conclusiones no acusatorias en un procedimiento penal por corrupción si es el caso
19.    Proponer programas de capacitación y actualización en materia de prevención y lucha contra la corrupción
20.    Promover la colaboración con instituciones públicas o privadas para desarrollar tecnología de intercambio de datos.
·         La fiscalía operará de manera autónoma y bajo el seguimiento directo del Procurador General de la PGR:



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