Aunque
las funciones de los Secretarios Particulares, aunque definidas formalmente, el
titular del organismo correspondiente, impone sus estilos.
Pero
una de esas funciones formales, es la atención de la audiencia que no se debe
descuidar.
AUDIENCIA.-
acto de oír una autoridad a los que acuden. Atención que se presta a alguien o
a algo.
Quién
no atienda esto profesionalmente, la emita y/o delegue, entenderá que no tiene
idea de la importancia de esta función y de la figura en llamarse así. Y esto ocurre
con frecuencia entre los Secretarios Particulares y/o asistentes, en el cuerpo
legislativo.
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