La
secrecía que debe guardar quién es el depositario de la confianza del titular,
no se debe entender está como la sumisión absoluta del colaborador con el
superior jerárquico. Está más allá de la propia confidencia y de los asuntos que
se entera por motivos de su encargo. La secrecía del Secretario Particular, es incondicional,
en razón de las tareas que se responsabiliza en su función y no inherente en los
asuntos familiares, de negocios y muy personales del jefe.
La
secrecía se debe entender como la labor callada, reservada, discreta de quién está
a cargo de una Secretaría Particular en razón de la agenda personal y no
pública que pueda manejar.
La
labor discrecional y reservada del colaborador más cercano, debe terminar
cuando los intereses personales intervienen en su labor cotidiana.
El
estilo de una oficina no depende del Secretario Particular, sino del jefe
jerárquico, quién definirá las normas a seguir en su área, salvo que le deposite
el orden, desde el cuál colabora, dándole independencia de criterio e
instrucción menos subordinada y más ejecutiva.
No hay comentarios:
Publicar un comentario